jueves, 17 de agosto de 2017

CRÉDITO A PARTES RELACIONADAS
Por: José Márquez Ceas
MBA, Economista

Crédito a parte relacionada es el que un banco concede a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, que pueden ser: la empresa controladora, las empresas hermanas que pertenecen al grupo empresarial del que forma parte el banco otorgante del crédito, los accionistas, directivos, ejecutivos y funcionarios del banco y sus familiares cercanos, que posean directa o indirectamente el 20% o más del capital social del banco. Este porcentaje puede variar según la legislación de cada país.

El crédito a partes relacionadas es muy criticado porque los bancos no se crean para que los dueños se autopresten los fondos de los depositantes de manera abusiva. Esa práctica antiética genera un trato desigual entre los usuarios del crédito y contribuye a perpetuar la concentración de la actividad económica. La sanidad de un sistema bancario exige que los bancos dejen de autoprestarse los ahorros del público y desistan de continuar perpetuando el status quo.

No obstante, los grupos financieros y los banqueros cabildean y logran que se aprueben leyes que permitan la existencia de esa práctica desleal. Las mismas leyes contemplan límites a este tipo de créditos, para evitar los abusos bancarios. Estos límites han sido reducidos en varios países, para controlar la cantidad de dinero que los bancos otorgaron antes de la crisis financiera de 2008 a sus matrices, para capitalizarlas, acción que generó serios problemas financieros y numerosas críticas por parte de los usuarios del crédito bancario.
En México, el límite para los préstamos bancarios relacionados hasta febrero 2011 era 50% del capital básico del banco otorgante del crédito. A partir de marzo 2011 ese límite se redujo al 25%, debido a la fuerte presión social que venía criticando la práctica desleal de las entidades bancarias de autopréstarse los fondos.

Por otro lado, las operaciones con partes relacionadas de las empresas no bancarias que cotizan en bolsa han protagonizado muchos de los fraudes contables más sonados en los años recientes en EE.UU. Además, la promulgación de la Ley Sarbanes-Oxley (2002) y las acciones ejecutorias contra entidades registradas en los mercados emergentes han subrayado la complejidad y los riesgos en el reconocimiento y revelación de las operaciones de partes relacionadas.
Una práctica empresarial fraudulenta consiste en registrar transacciones ficticias, como la cancelación de bienes y/o servicios, que realmente no se realizan. Los precios de transferencia son otro mecanismo para ¨maquillar¨ los estados financies. Por ello, los auditores deben verificar que las operaciones se registran a los precios y montos de contraprestación que se hubieran utilizado con otras partes independientes, en operaciones comparables.
Al evaluar el control interno el auditor y el supervisor bancario están obligados a conocer las transacciones que un banco realiza con partes relacionadas, determinar la naturaleza de dichas transacciones, y exigir los soportes que sustenten las mismas, a fin de evaluar adecuadamente los riesgos implícitos y poder emitir una opinión sustentada sobre los estados financieros del banco auditado o supervisado.
En Nicaragua, la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, Ley 561 (noviembre 2005), establece que las operaciones activas realizadas por un banco con todas sus partes relacionadas, tanto individualmente como en conjunto, no podrá exceder el 30% de la base de cálculo del capital del banco, incluyendo en ese porcentaje las inversiones bancarias en obligaciones emitidas por las mismas personas relacionadas. 
El límite mencionado del 30% para el crédito a partes relacionadas es elevado, si lo comparamos con el 20% de algunos bancos europeos y estadounidenses e inclusive con el 25% mexicano. En general, límites altos de crédito a partes relacionadas implican mayores riesgos para los depositantes.

Una norma de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), contempla que los créditos en mora a partes relacionadas se publiquen en los medios de comunicación escritos. Sin embargo, un enfoque precautorio establecería que los créditos en mora a partes relacionadas, se dedujeran en su totalidad (no sólo la parte en mora) en el cálculo de la Adecuación de Capital.

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