LA CONSTITUCIÓN
¨LIBÉRRIMA¨ DE 1893
Por: José
Márquez Ceas
Después de la independencia de
España (15 de septiembre 1821) y una breve incorporación al imperio de Agustín
de Iturbide, y luego de la caída de éste, el 1 de julio 1823 Centroamérica se emancipó
de España y México y adoptó el nombre de "Provincias Unidas de Centroamérica".
En 1824 pasó a llamarse
República Federal de Centroamérica y el primer acto fue promulgar una Constitución.
Dicha Constitución demarcó el territorio federal, los estados miembros, la
separación de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), insistiendo en
el concepto de ciudadanía y en los derechos de los ciudadanos para elegir las
autoridades de los respectivos poderes. Esa Constitución expresaba su pretensión
de "afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios de
libertad, igualdad, seguridad y propiedad", y su deseo de "establecer
el orden público y formar una perfecta federación¨.
Cuando se dio la ruptura federal
(1839) nació el estado independiente de Nicaragua. Entre 1826 y 1892 Nicaragua
aprobó 3 Constituciones nuevas y 2 proyectos.
En 1893, con la llegada al poder
de José Santos Zelaya, se aprobó la Constitución conocida como “Libérrima”, que
contiene los principios ideológicos de las revoluciones liberales que habían triunfado
en gran parte de Europa. Libérrimo significa Libertad, en grado superlativo.
La ¨Libérrima¨ dio al pueblo
nicaragüense derechos ciudadanos modernos y restituyó derechos conculcados por
los Conservadores; igualó los derechos de los ciudadanos para optar a cargos
públicos; instituyó el sufragio; instituyó el voto obligatorio, directo y
secreto. Garantizó a nicaragüenses y extranjeros, la seguridad individual, la
libertad, la igualdad ciudadana y la propiedad. Reconoció el derecho de ¨Habeas
Corpus¨. Prohibió la prisión por deudas. Estableció la libertad de religión y
prohibió el sometimiento legislativo a una religión determinada. Garantizó la
libre enseñanza, que declaró laica, con una educación primaria obligatoria y
gratuita.
La ¨Libérrima¨ estableció la
libertad irrestricta de los ciudadanos de disponer de sus propiedades. Estableció
que todo servicio y trabajo debía ser remunerado. Estableció el derecho de
autor, y por primera vez se reconocieron en Nicaragua los derechos de propiedad
intelectual. Se declaró imprescriptible el derecho de reclamar propiedades
confiscadas. Prohibió los monopolios agrícolas. Definió el gobierno como
republicano, democrático y representativo, y delimitó claramente los tres
poderes del Estado, el legislativo, ejecutivo y judicial.
La ¨Libérrima¨ conservó el ideal
unionista de la Federación Centroamericana. En ese contexto, Zelaya impulsó la
República Mayor de Centro-América, confederación de repúblicas integrada por
Nicaragua, El Salvador y Honduras, pactada el 20 de junio 1895 en el Puerto de
Amapala, Honduras, como un intento de unir estas tres repúblicas en un solo
Estado.
El ¨Art. 1 de la ¨Libérrima¨
establece: ¨Nicaragua es una sección disgregada de la República de
Centroamérica. En consecuencia reconoce como una necesidad primordial volver a
la unión con las demás secciones de la República disuelta. A este efecto, queda
facultado el Poder Ejecutivo para ratificar definitivamente los tratados que
tiendan a realizarla como uno o más Estados de la antigua Federación¨.
No hay comentarios:
Publicar un comentario